Salvamento de voto al Auto 224 03Referencia: expediente ICC-757Peticionario: Gabriel Rincón AlvarezTal como lo señalé en el salvamento de voto que presenté en el proceso ICC-226, considero que la Corte Constitucional no tiene facultad expresa para pronunciarse sobre los conflictos de competencia que se presenten entre las distintas autoridades judiciales en materia de tutela, por las razones que allí expuse ampliamente, las cuales son igualmente aplicables a este caso y a ellas me remito.Fecha ut supra,JAIME ARAUJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Contra la decisión adoptada por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, el día 14 de agosto de 2003 en el proceso radicado con el número 0234, el actor presenta escrito dirigido al doctor Darío Jaramillo, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia en la que al final de su escrito manifiesta: “En conclusión interpongo la impugnación ante el Consejo Superior de la Judicatura de Cundinamarca, para que los honorables Magistrados de esta entidad vigilen diriman el conflicto y me tutelen por el derecho, por lo cual estoy luchando para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios morales y materiales, el Art. 83 de la Carta Magna y demás disposiciones fundamentales demuestran que mi derecho es fundamental y tutelable, o se produciría una denegación de justicia.” De la decisión mayoritariamente adoptada por la Sala Plena, se apartaron los Magistrados Leonor Perdomo Perdomo y Rubén Dario Henao Orozco quienes salvaron el voto. Autos del 4 y 9 de septiembre de 2003, Magistrados Ponentes Fernando Coral y Jorge Alonso Flechas.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Conflicto De Competencia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado